A- AHORROS

CLASIFICACIÓN DE LOS AHORROS

  • A-01 APORTACIONES
  • A-02 AHORRO INFANTIL
  • A-03 AHORRO RETIRABLE
  • A-04 AHORRO EDUCATIVO
  • A-05 AHORRO ESCOLAR
  • A-06 AHORRO UNIVERSITARIO
  • A-07 AHORRO PINO DE OTOÑO
  • A-08 AHORRO BODA
  • A-09 AHORRO NAVIDAD
  • A-10 AHORRO CUMPLEAÑOS
  • A-11 MEDISAN
  • A-12 DEPÓSITO A PLAZO FIJO
  • A-13 DEPÓSITO A PLAZO CON INTERÉS CAPITALIZABLE
  • A-14 DEPÓSITO A PLAZO CON INTERÉS ACUMULADO

A-01 APORTACIONES

Son las sumas aportadas mensualmente por el socio para incrementar el capital social de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto o su equivalente anualizado.

Párrafo I: El socio solo podrá retirar el 90% de sus aportaciones siempre y cuando no estén comprometidos con préstamos, en cuyo caso se entregará dentro de los primeros siete (7) días del mes siguiente.

Párrafo II: Los descuentos indebidos se desembolsarán en efectivo, cheque o transferencia bancaria, en las primeras veinticuatro (24) horas hábiles.

A-02 AHORRO INFANTIL

Es un servicio diseñado con el propósito de estimular e incentivar el hábito del ahorro entre los hijos de socios directos menores de dieciocho (18) años. Funciona como un sistema educativo que fomenta el ahorro e introduce a los niños y jóvenes en la práctica de la filosofía, principios y valores cooperativos.

INCENTIVOS
A) Pago de interés por sus ahorros.
B) Participación en rifas y actividades educativas, culturales y deportivas.
C) Préstamos respaldados por sus ahorros (Escolar y Reyes)
D) Descuentos en servicios.
E) Opción de participar en campamentos de verano.

A-03 AHORRO RETIRABLE

Es un sistema de ahorro diseñado con el objetivo de facilitarles a los socios realizar retiros de esta cuenta, por transferencia o directamente en las oficinas de la Cooperativa.

Este tipo de ahorro tendrá las siguientes características:
A) El socio debe realizar su depósito y retiro por ventanilla o transferencia a su discreción.
B) El socio recibirá un comprobante de su depósito o retiro realizado firmado y sellado por el cajero que realizó la operación, y firmado por el socio.
C) Tener un monto mínimo de quinientos pesos (RD$500.00) para mantener la cuenta.
D) No se toma en cuenta para el apalancamiento de préstamos.
E) Este ahorro no recibe pago de intereses.

A-04 AHORRO EDUCATIVO

Es un ahorro especializado para fines de programar recursos para la matriculación de los Estudios Secundarios, Universitarios, Grados, Post Grados o Maestrías.

A-05 AHORRO ESCOLAR:

Es la provisión económica realizada por el socio a través de cuotas mensuales fijas o variables para cubrir necesidades educativas a nivel pre universitario de sus relacionados, este ahorro no califica para préstamo. Los beneficios para usuarios de este servicio es el pago de intereses.

A-06 AHORRO UNIVERSITARIO:

Es la provisión económica realizada por el socio para cubrir necesidades educativas a nivel universitario, post grado de él o sus relacionados. Este ahorro no califica para préstamo. Los beneficios para usuarios de este servicio es el pago de intereses.

A-07 AHORRO PINO DE OTOÑO

Es un ahorro especializado para fines de participar en las actividades programadas por el club Pinos de Otoño. El incentivo de los intereses será diferenciado.

A-08 AHORRO BODA

Es la provisión económica realizada por el socio para programar gastos futuros de boda de él o sus relacionados. Este ahorro no califica para préstamo. Los beneficios para usuarios de este servicio es el pago de intereses.

A-09 AHORRO NAVIDAD:

Es la provisión económica realizada por el socio para programar sus gastos o inversiones navideñas, este ahorro no califica para préstamo. Los beneficios para usuarios de este servicio es el pago de intereses.

A-10 AHORRO CUMPLEAÑOS

Es la provisión económica realizada por el socio para programar los gastos para cumpleaños de él o sus relacionados, este ahorro no califica para préstamo. Los beneficios para usuarios de este servicio es el pago de intereses.

Párrafo I: El socio puede pasar de manera directa al área de caja con su documento de identidad para apertura de cuenta de ahorro y en el área de servicio para obtener su estado de cuenta.

Párrafo II: Todas las cuentas de ahorros generaran un interés a favor del socio como incentivo, con excepción del Ahorro Retirable.

A-11 MEDISAN:

Es un sistema de ahorro mediante el cual el socio deposita doce (12) cuotas iguales y consecutivas cada mes, por caja o transferencia; para recibir treinta (30) días después de haber pagado la cuota número doce (12), el monto acumulado, más una cuota adicional correspondiente como incentivo.

Párrafo I: El socio debe llenar el formulario correspondiente a este servicio y depositar la primera cuota. El monto lo determina el socio y debe ser de un mínimo de mil pesos (RD$1,000.00) y un máximo de cien mil pesos (RD$100,000.00) mensuales. Se permitirá un monto máximo de un millón doscientos mil pesos (RD$1,200,000.00) por socio. Una vez seleccionada la cuota, ésta no podrá ser variada hasta el término del MEDISAN.

Párrafo II: Si el socio deja de pagar dos (2) cuotas dentro del mes que le corresponde, el plan queda suspendido automáticamente y los depósitos que haya realizado hasta ese momento, serán llevados a la cuenta de ahorros MEDISAN o reembolsado mediante un cheque o transferencia bancaria.

A-13 DEPÓSITO A PLAZO CON INTERÉS CAPITALIZABLE

Es un servicio de ahorro extraordinario con tiempo preestablecido para su retiro, en el cual los intereses generados se capitalizan mensualmente.

A-14 DEPÓSITO A PLAZO CON INTERÉS ACUMULADO

Es un servicio de ahorro extraordinario, en el cual el socio retira los intereses generados en el tiempo que él lo requiera.

A-12 DEPÓSITO A PLAZO FIJO

Es la modalidad de ahorro que se ofrece a los socios en forma de certificado de inversión en moneda nacional, por un período mínimo de tres (3) meses. Además de los socios, podrán recibirse depósitos de otras cooperativas y de instituciones jurídicas afiliadas.

El socio recibirá un documento financiero en el cual se especificarán el monto depositado, la fecha de apertura, fecha de expiración, interés anual a devengar y todas las generales del depositante y/o co-beneficiario. Al dorso contendrá las normas que rigen este certificado.

Párrafo I: Los depósitos a plazo fijo no retirados al día de su vencimiento, serán renovados automáticamente por un plazo igual al original, pero pagando la tasa de interés vigente al momento de cada renovación, sea esta mayor o menor a la negociada en el certificado vencido.

Párrafo II: La Cooperativa sólo admite depósitos a plazo de diez mil pesos (RD$10,000.00) en adelante, hasta un máximo de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00) por socio, con la debida justificación de los valores a ser invertido. Tanto el beneficiario principal como el co-beneficiario pueden realizar la cancelación del certificado sin la autorización del otro, con la entrega del certificado original. En caso de cancelación del certificado antes de su vencimiento se establece pagar sólo la fracción de los intereses mensuales devengados a la fecha de la cancelación.

Párrafo III: Si la cancelación se realizara antes de la fecha establecida, el socio pagará una penalidad de un diez por ciento (10%) de los intereses devengados.

Párrafo IV: La forma de pago de los intereses generados por los certificados a plazo fijo se negociará entre el socio y la institución, al momento de la apertura del documento, sea este capitalizable, acumulado, transferencias bancarias o distribuido.

Párrafo V: Las cooperativas y las instituciones jurídicas afiliadas podrán tener depósito a plazo fijo mayor de RD$50,000,000.00 millones de pesos, siempre y cuando sea aprobado por el Consejo Nacional de Administración (CA).

Párrafo VI: La tasa de interés a pagar por los depósitos a plazo fijo la fijará el Consejo Nacional de Administración (CA). Las sumas en depósitos a plazo fijo son transferibles por endoso, únicamente con el consentimiento por escrito de la Cooperativa, cuando la cesión de las mismas tenga lugar por el cumplimiento de las condiciones del Art. 1690 del Código Civil. (Ver código en la Política). La cesión hará perder su calidad al Depósito a Plazo Fijo para convertirlo en un depósito puro y simple a favor del cesionario, depósito éste que no devengará intereses y será cancelado a favor del nuevo beneficiario y penalizado acorde con el párrafo III.